Las tareas complementarias es uno de los principales caballos de batalla del conflicto que estamos viviendo en las ultimas fechas.
Hasta ahora las venimos realizando en el Puerto de Bilbao los estibadores, ART. 3.4 III ACUERDO MARCO (no es necesario el IV A. Marco para que debamos hacerlas, claramente nos dice en el III que las debemos realizar nosotros en exclusiva), como norma general, con las excepciones que todos sabemos, retros y anotadores multiples en las empresas (que no se nos olvide esta realidad y concesion a las empresas).
Una de las defensas que se hace para respaldar el IV A. Marco es la de argumentar que se nos aseguran las tareas complementarias, pero tan solo hay que leer, ART. 3.4 IV A.MARCO , para poder contemplar que es claramente peor que la redacción que existia en el III. Hay unas palabras clave que dan miedo, "seran realizadas por las empresas autorizadas" y "unicamente en el caso de acuerdo" ( desaparece el "exclusivo" del III A. Marco). Noticia relacionada
Hasta ahora las venimos realizando en el Puerto de Bilbao los estibadores, ART. 3.4 III ACUERDO MARCO (no es necesario el IV A. Marco para que debamos hacerlas, claramente nos dice en el III que las debemos realizar nosotros en exclusiva), como norma general, con las excepciones que todos sabemos, retros y anotadores multiples en las empresas (que no se nos olvide esta realidad y concesion a las empresas).
Una de las defensas que se hace para respaldar el IV A. Marco es la de argumentar que se nos aseguran las tareas complementarias, pero tan solo hay que leer, ART. 3.4 IV A.MARCO , para poder contemplar que es claramente peor que la redacción que existia en el III. Hay unas palabras clave que dan miedo, "seran realizadas por las empresas autorizadas" y "unicamente en el caso de acuerdo" ( desaparece el "exclusivo" del III A. Marco). Noticia relacionada
Pero con independenciade todo esto, de las posibles interpretaciones a las que se puedan llegar, se ha defendido que las tareas complementarias deben tener el mismo trato que el resto de tareas de servicio publico o basico puesto que conllevan el mismo riesgo y peligrosidad.
El gobierno desarrollo el articulado por el que eliminaba para los trabajadores que realizasen las citadas tareas el coeficiente reductor del que gozan los estibadores. Esto supone un grave recorte en las condiciones a los trabajadores de estas actividades, y una discriminación con respecto a los compañeros que esten trabajando junto a ellos.
Pese a que se ha levantado la voz por esto (forma parte de uno de los puntos reivindicativos de la huelga suspendida) y se va a seguir luchando por ello, Acuerdos con ANESCO , (en lo que parece tan solo una reivindicación de Coordinadora cuando deberia de ser del conjunto de sindicatos puesto que supone un recorte de calado), no deja de ser una gran incoherencia, Reunión Extraordinaria de la Comisión paritaria,, reclamar el mismo trato que al resto de trabajos portuarios por suponer el mismo riesgo y peligrosidad, y a la vez respaldar el IV A. Marco con el que se van a rebajar los salarios para los que realicen estas tareas.
¿Son o no son peligrosas?
¿Tienen o no tienen riesgo?
¿Trabajan o no las mismas horas?
¿Cual es la diferencia para que en unos casos sean consideradas estas labores iguales al resto de tareas publicas o basicas, y en otros sean discriminados a cobrar un salario inferior?
(Para los incredulos que crean que no es necesaria esta rebaja salarial argumentando que las interpretaciones pueden ser multiples, yo les preguntaria el por qué entonces de crear un nuevo grupo, denominado Grupo A, para realizar estas labores. Quizás sea porque queda bien tener una chapita en la que ponga Grupo A ¿no?).
Concretamente se dice:
"La patronal también se ha comprometido a promover la modificación o interpretación de la norma que Puertos del Estado ha lanzado contra los estibadores, mediante la cual intenta dividir la plantilla modificando los derechos de jubilación de una parte de los trabajadores portuarios."
Y yo me pregunto:
¿No se divide a la plantilla teniendo salarios diferentes?
Y me sigo preguntando:
¿No es tan importante que alguien se jubile antes como que tenga un salario igual al de sus compañeros?
¿Que es mas importante, que uno se jubile antes y gane menos, o que gane lo mismo y se jubile mas tarde? (Las dos son igual de malas, ¿no? , vamos, eso creo yo).
Lo cierto es que es un tema al que le he dado muchisimas vueltas intentando encontrarle un sentido, hasta he ido a un lugar espiritual en busca de una respuesta del señor (quizas no le pregunte al dios correcto, como hay tantos...), pero no logre ver la luz como parece que algunos han logrado.
Hasta aqui la primera de las grandes incoherencias (espero haber sido claro) , que ya habia comentado en alguna ocasión.
Más en el próximo post.

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